Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 08-0909, 10/08/2009
Expediente08-0909
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2009, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Rubén Elías Rodríguez contra el acto jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz del demandante, al no valorarse adecuadamente una comunicación de un tercero en el proceso, lo que influyó en la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo análisis se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional que expidió, el 31 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fundamentó en la supuesta injuria a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la igualdad ante la Ley que establecen los artículos 49, 26 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional, por cuanto, “(…) en el fallo delatado como lesivo al orden constitucional, se configuró una infracción directa a la norma constitucional, ya que el juez señalado como agraviante actuó fuera del ámbito de su competencia en el sentido netamente constitucional, al valorar incorrectamente el documento privado (f.22) emanado de un tercero ajeno al proceso, ciudadano Dionisio Breto aplicando para su valoración lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que se oponía a la contraparte como emanado de ella, en lugar de analizarlo siguiendo los parámetros indicados en el artículo 431 eiusdem que requiere para su validez su ratificación en juicio mediante la prueba testimonial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de la ciudadana Gladys Bretto de Bolívar contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2008. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión y declara CON LUGAR la demanda de amparo que intentó el ciudadano RUBÉN ELIAS RODRÍGUEZ contra el acto jurisdiccional que emitió, el 31 de mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
tutela constitucionaldebido procesovaloración de pruebasautonomía judicialderechos constitucionales