Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 06-0199, 08/06/2006
Expediente06-0199
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Alejandra Caridad Padrón Luque contra el Tribunal Décimo de Municipio. La Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que la decisión impugnada provenía de un Juzgado de Municipio. En consecuencia, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo de autos, se intentó contra una decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Debe esta Sala determinar la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emane de un tribunal de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra lo siguiente: Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: 1-. Que no es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Alejandra Caridad Padrón Luque, asistida por el abogado Carlos Maldonado Arenas contra el “Tribunal Décimo de Municipio (…) Motivado al hecho de haber dictado una mandamiento de ejecución forzosa de una sentencia…”. 2-. DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente acción de amparo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor.

Palabras clave

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