Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 04-0498, 09/06/2005
Expediente04-0498
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Blas Rafael Alcalá Carvajal, en representación de la Sucesión Camacho. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en un procedimiento de desalojo. La Sala concluye que no se evidencian infracciones constitucionales que justifiquen el amparo, ya que el análisis de pruebas y la interpretación de normas son competencia de los jueces de instancia.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Blas Rafael Alcalá Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de los miembros de la SUCESIÓN CAMACHO, ciudadanos OMAIRA CAMACHO, JOSÉ FRANCISCO CAMACHO CAMACHO, ZORAIDA CAMACHO DE ALCALÁ, HUMBERTO CAMACHO CAMACHO, MILAGRO CAMACHO CAMACHO, JORGE CAMACHO CAMACHO, MARIANELA CAMACHO DE ROA y OMAIRA CAMACHO DE PÉREZ, por considerar: “...se evidencia que dicho fallo fue dictado en un procedimiento de desalojo seguido con base a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual había sido declarado con lugar en Primera Instancia, posteriormente en virtud del recurso de apelación ejercido, se había procedido a analizar pruebas consignadas de manera instrumental consignada por la parte demandada y en consecuencia declara con lugar la apelación y sin lugar la demanda. Ante tal planteamiento, considera quien aquí decide que si bien dicha prueba instrumental fue consignado (sic) por el apoderado judicial de la parte demandada luego de que el defensor ad litem designado hubiera realizado la correspondiente contestación a la demanda –esto es, en fecha 06 de febrero de 2002-, el Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto expreso de fecha 07 de febrero del mismo año, dejó constancia de la apertura del lapso probatorio, lo que implica que los instrumentos analizados por la Alzada consignados específicamente en fecha 08 del mismo mes y año, lo fueron dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y en correcta aplicación del principio de exhaustividad y adquisición procesal, ambos consagrados en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se puede inferir con claridad meridiana que le era perfectamente dable al Juez de Alzada analizar la documental aportada al proceso y llegar a la conclusión contenida en la sentencia recurrida, teniendo plena jurisdicción para ello en virtud del efecto devolutivo de la apelación. En consecuencia, aprecia este sentenciador que lo que pretende el recurrente es cuestionar la interpretación y aplicación que de las normas jurídicas aplicables al caso y la valoración de los hechos y de las pruebas, realizaron los jueces de mérito en su soberana función de administrar justicia, lo cual, no puede ser objeto de amparo, como tampoco en los casos en que se pretende plantear una tercera instancia cuando una sentencia le es desfavorable al quejoso, todo lo cual es rechazado por la jurisprudencia vinculante emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 12 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Blas Rafael Alcalá Carvajal, en su carácter de apoderado judicial de los miembros de la SUCESIÓN CAMACHO, ciudadanos OMAIRA CAMACHO, JOSÉ FRANCISCO CAMACHO CAMACHO, ZORAIDA CAMACHO DE ALCALÁ, HUMBERTO CAMACHO CAMACHO, MILAGRO CAMACHO CAMACHO, JORGE CAMACHO CAMACHO, MARIANELA CAMACHO DE ROA y OMAIRA CAMACHO DE PÉREZ, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparodesalojoarrendamientoderecho a la propiedaddebido procesojurisdicciónsentenciaapelación