Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 03-3285, 14/06/2004
Expediente03-3285
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Real Garmardo, en su calidad de defensor de un adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado no tener materia sobre la cual decidir respecto a la acción de amparo, lo que llevó a la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción era inadmisible, ya que el recurrente había optado por vías ordinarias que ya habían sido decididas, lo que no justificaba el uso del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme con la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Ahora bien, en el caso sometido a la consideración de esta Sala, en virtud de la consulta prevista por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sección Adolescentes, el 5 de diciembre de 2003, que dijo no tener materia sobre la cual decidir, con relación a la acción propuesta; ésta Sala Constitucional pasa a realizar las siguientes consideraciones: 1.- Con relación al escrito libelar presentado consta que el accionante cuestiona la imparcialidad de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con relación a la causa penal seguida contra su representado. 2.- Del estudio de la causa se evidencia que el accionante planteó formal recusación contra dicha Juez, la cual fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal, el 3.11.03.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sección Adolescentes, el 5 de diciembre de 2003, que declaró no tener materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado Jesús Rafael Real Garmardo, en su condición de defensor de un adolescente, cuya identidad se reserva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Palabras clave
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