Sentencia N° 1146 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1146, Exp. 02-2129, 15/05/2003
Expediente02-2129
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Rafael Marsiglia Villegas contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Provisorio Segundo de Primera Instancia vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al admitir una reforma de la demanda sin respetar los procedimientos establecidos, generando incertidumbre en el demandado. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se reponía la causa al estado de emplazar al demandado para que proceda a dar contestación a la demanda interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente, antes de decidir, dejar constancia de que los abogados Mary Carolina Vargas Hernández y César Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas no consignaron escrito de fundamentación de la apelación interpuesta contra la decisión del 14 de agosto de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En el escrito de amparo constitucional se indicó que en el juicio por intimación que se sigue contra el accionante, luego de oponerse al decreto de intimación, el ciudadano Edson Alejandro Rojas Vivas reformó la demanda, lo que fue admitido por el Juzgado Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el auto dictado el 25 de julio de 2002. Igualmente, en el referido auto se fijó un plazo de cinco (5) días para dar contestación a la demanda. Se denuncia que con este proceder el Juzgado de Primera Instancia vulneró el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso y el principio de legalidad. Por su parte, la decisión objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la falta de ejercicio de los medios procesales ordinarios significa un consentimiento tácito de la omisión por parte del órgano jurisdiccional antes señalado que presuntamente vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas. En este sentido, la Sala considera incorrecto el planteamiento formulado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto en el presente caso, el Juzgado Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar empleó arbitrariamente un procedimiento que no está previsto en el Código de Procedimiento Civil, el cual generó una incertidumbre e inseguridad en el accionante, pues frente a un procedimiento inexistente, surgen preguntas tales como ¿cuál es la siguiente actividad procesal?, ¿cuáles son los medios de impugnación para enervar los efectos de los actos dictados por el órgano jurisdiccional?. La Sala reconoce que, dentro de un procedimiento por intimación, existen medios de defensa contra actuaciones presuntamente lesivas del órgano jurisdiccional, por ejemplo, puede ejercerse recurso de apelación contra el auto que niega la admisión de la demanda si el demandante considera que se vulneraron sus derechos, sin embargo, este razonamiento no puede aplicarse al presente caso porque el presunto agraviante ha subvertido el iter procesal, generando de este modo un estado de incertidumbre e indefensión en el demandado, quién no disponía así de una vía procesal idónea para enervar los efectos de esta subversión y restablecer la situación jurídica infringida.

Dispositiva

1º- CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas, asistido por el abogado César Alfredo Hernández Hernández. 2º- REVOCA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 14 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano. 3º- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Mary Carolina Vargas Hernández y César Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Rafael Marsiglia Villegas, en consecuencia, siendo que ya se produjo en el procedimiento por intimación la oposición al decreto de intimación contemplada en los artículos 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado de emplazar al demandado para que proceda a dar contestación a la demanda interpuesta. 4º ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que continúe con la tramitación de la causa con apego al contenido de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreforma de la demandaintimaciónincertidumbre procesalmedidas preventivas

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