Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 25-0389, 14/07/2025
Expediente25-0389
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión constitucional de una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, considera que se han violado derechos constitucionales, especialmente el derecho a la doble instancia. Se ordena la remisión del expediente original del juicio de nulidad de acta de asamblea para un mejor análisis de la situación planteada.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala, luego de haberse realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito de la solicitud de revisión, advierte que la solicitante denunció i) “La flagrante violación de los derechos constitucionales por parte del Juzgado Superior Octavo se materializara con la próxima ejecución de LA SENTENCIA que fue dictada sin que las partes hubiesen tenido la posibilidad de que se le garantice el derecho a la doble instancia, ya que el Juzgado Superior Octavo se extralimitó al no limitarse a revisar en apelación lo relacionado con la inadmisibilidad de la demanda -único objeto de apelación-, sino que, por el contrario, paso a decidir el fondo del asunto y de la controversia, sin que el Juzgado a quo lo hubiese hecho”. ii) “Tal como lo hemos mencionado y repetimos, el Juzgado Superior Octavo errónea e ilegalmente, procedió a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el cual no ha sido decidido por ninguno de los Tribunales de Municipio -como primera instancia- que han conocido del caso, y en ese sentido procedió, sin ser objeto del recurso de apelación, a (i) desestimar la inepta acumulación de pretensiones, y (ii) desestimar la denuncia de fraude y la falta de cualidad alegada, entrando así a valorar pruebas, violando como lo hemos anunciado flagrantemente el principio de la doble instancia, ya que, tal como hemos mencionado y que ratificamos hasta la saciedad, ninguno de los Tribunales de Municipio a los que le ha correspondido conocer del caso se ha revisado ninguno de estos puntos en sus sentencias”. iii) “LA SENTENCIA ha violado el derecho al debido proceso y a la defensa de Nuestra Representada, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a través de esta se le negó a nuestra mandante el derecho al doble grado de jurisdicción en el procedimiento en el que fue dictada”. iv) El Juzgador dejo por sentado hechos que, en su errada interpretación y consideración, quedaron plenamente probados o en otros casos desechados, y de esa forma motivo una decisión sobre el fondo del asunto que no le correspondía en esa oportunidad, resaltando nuevamente a esta digna Sala Constitucional que, el Juez debía ceñirse única y exclusivamente a decidir sobre la apelación de la inadmisibilidad de la demanda y nunca sobre el fondo del asunto, ya que el Juzgado de Municipio en su sentencia solo decidió sobre la inadmisibilidad de la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que notifique del presente auto al Juez o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con arreglo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se indica que deberá remitir la información requerida dentro de los cinco (5) días siguientes.