Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 23-0322, 11/08/2023
Expediente23-0322
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónSuspender
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo. La decisión original había declarado improcedente una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SUMINISTROS PRICE LUNA, C.A. y otras, en relación con el cierre de sus establecimientos por parte de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao.
En su fallo, la Sala Constitucional declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión y ordenó la remisión de los expedientes administrativos relacionados con el cierre de los establecimientos. Además, acordó suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo de la revisión, considerando las denuncias de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa de las solicitantes.
La decisión incluye medidas cautelares para cesar la perturbación y cierre de los establecimientos, reafirmando la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las sociedades afectadas.
Extracto de la motiva
motivaron la revisión de autos; contra las sociedades mercantiles SUMINISTROS PRICE LUNA, C.A., debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 28, Tomo 118-A, el veintiséis (26) de septiembre de 2017, número de expediente 220-51671, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-410124001 y la segunda profesional del derecho como apoderada judicial de las siguientes sociedades de comercio: INVERSIONES IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 11 KUKUI, C.A., debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el número 68, Tomo 118-A, el
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: ORDENA a la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda que remita a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión la totalidad del expediente administrativo que derivó de la orden de cierre de las sociedades mercantiles SUMINISTROS PRICE LUNA, C.A. TERCERO: ORDENA al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir a esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión la totalidad de las actas relativas al expediente identificado bajo el número 2022-244. CUARTO: ACUERDA SUSPENDER los efectos de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022. QUINTO: ACUERDA medida cautelar innominada consistente en el cese de perturbación y medidas de cierre y/o clausura. SEXTO: INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala notificar del contenido de la presente decisión.
Palabras clave
sociedades mercantilescompetenciarevisiónadministración tributariaacción de amparo