Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 16-0842, 15/12/2016
Expediente16-0842
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por el abogado Willian Rafael Méndez Unda en representación de José Ramón Peña Peraza, quien fue acusado de tráfico ilícito de drogas. La apelación se basa en la violación de derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala solicita la remisión del expediente correspondiente para evaluar la situación del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en aras de pronunciarse sobre la apelación del amparo constitucional, presentada ante esta Sala por el abogado Willian Rafael Méndez Unda, siendo que en su escrito alega la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consignando anexo copia certificada incompleta del expediente de la causa, considera esta Sala Constitucional pertinente solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara diligencia y remita copia certificada del expediente signado con las letras y números N° KP01-P-2014-015480 que cursó ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; el cual deberá ser enviado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de un (1) día, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se advierte expresamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la notificación vía telefónica y/o fax, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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