Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 14-0710, 12/08/2014
Expediente14-0710
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Rojas contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, alegando un retardo en dictar sentencia en varias causas acumuladas. La Sala ordenó a la Corte que informara sobre el estado de las causas y remitiera copia de la decisión correspondiente en caso de haber sido emitida.

Extracto de la motiva

Visto que del análisis del caso se evidencia que la parte accionante interpuso la acción de amparo constitucional en atención al hecho de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo presuntamente ha incurrido en un manifiesto retardo en dictar sentencia, en las causas identificadas bajo los números AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290, de la nomenclatura de dicha corte, las cuales fueron acumuladas, contentivas del recurso de apelación ejercido el 9 de julio de 2007 contra la decisión emitida el 2 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la empresa Centro Beco C.A., (no consta datos de registro), contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos en beneficio del hoy accionante.

Dispositiva

ORDENA conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la citada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que informe a esta Sala Constitucional dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación si en las causas signadas con los Nros. AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290, ya se emitió la decisión correspondiente y, en caso afirmativo, remita copia certificada de la decisión a que haya lugar. Igualmente, esta Sala advierte a la referida Corte que el incumplimiento de la orden señalada se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparocontencioso administrativoretardodecisióntribunal supremo

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