Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 09-0527, 06/08/2012
Expediente09-0527
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Manuel Anare, en su calidad de Presidente de la sociedad Expresos Upata C.A., contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda por cobro de bolívares. La Sala constató que la defensora ad litem designada no cumplió con sus obligaciones, lo que llevó a la vulneración del derecho a la defensa del demandado.
La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo. Se enfatizó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que los defensores ad litem actúen con la debida diligencia para garantizar la protección de los derechos de los representados.
Finalmente, se ordenó la nulidad de las actuaciones realizadas por la defensora ad litem y se repondrá la causa al estado en que se designe un nuevo defensor para asegurar una adecuada defensa del demandado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 12 de marzo de 2009, por el ciudadano Manuel Anare, en su condición de Presidente de la sociedad de comercio Expresos Upata, C.A., debidamente asistido por el abogado Antonio Jatar, contra la decisión que dictó el 15 de diciembre de 2008 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares instauró la ciudadana Dulfa Castillo contra la quejosa. Sostuvo la parte accionante, que con dicha decisión se le violentaron a su representada los derechos constitucionales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, toda vez que, en el proceso seguido en su contra, el mencionado juzgado le acordó designar un defensor ad litem y éste sólo se limitó en contestar la demanda de manera genérica y ni siquiera apeló de la decisión que dictó el referido tribunal. Por su parte el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, al constatar de la revisión de la actas que efectivamente la actuación de la defensora ad litem designada en el proceso había sido deficiente a tal punto que ni siquiera apeló de la decisión objeto de la presente demanda de amparo, conllevando con dicha actuación, a la vulneración de los derechos delatados. Precisado lo anterior, estima esta Sala que la figura del defensor ad litem está concebida por nuestra jurisprudencia patria como un auxiliar de justicia y que su función en beneficio del demandado es defenderlo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Hidalgo Solá, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Dulfa Castillo, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA, la decisión que dictó el 13 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional.
Palabras clave
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