Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 10-0326, 14/07/2011
Expediente10-0326
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol en representación de los ciudadanos Antoine Tanbeh Mubaied, Pierre Tanbeh Mubaied, Salem Hanoun Nayek y Yousef Hanoun Nayek, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los accionantes no fueron notificados de la decisión impugnada y, por lo tanto, no estaban legitimados para recurrir en apelación, lo que llevó a la revocación de la decisión de inadmisibilidad y a la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la apelación, determinó que la decisión dictada el 18 de junio de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa, era susceptible de ser recurrida en apelación. Sin embargo, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones erró al declarar inadmisible la acción de amparo, ya que los accionantes no fueron parte en el juicio penal y no pudieron recurrir. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser admitida y se revocó la decisión de inadmisibilidad.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTOINE TANBEH MUBAIED, PIERRE TANBEH MUBAIED, SALEM HANOUN NAYEK y YOUSEF HANOUN NAYEK, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2010, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de ANTOINE TANBEH MUBAIED, PIERRE TANBEH MUBAIED, SALEM HANOUN NAYEK y YOUSEF HANOUN NAYEK. 3.- REPONE la causa al estado de que dicha Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, con excepción de análisis de la causal de inadmisibilidad examinada en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadsobreseimiento

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