Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 10-0326, 17/11/2010
Expediente10-0326
PonenteMARCO TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol en representación de varios ciudadanos. La acción se dirigía contra una decisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control que había decretado el sobreseimiento de una causa penal por extinción de la acción. La Sala observó que la apelación se había interpuesto y que no constaba cuándo los accionantes fueron notificados de la decisión impugnada.
La Sala ordenó al Juzgado de Control que informara si la sentencia había sido notificada a los accionantes y, en caso afirmativo, que remitiera copia certificada de dicha notificación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría resultar en una sanción económica para el tribunal.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, incluyendo al ponente Marco Tulio Dugarte Padrón.
Extracto de la motiva
Visto que dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial del accionante, intentada contra la decisión que dictó la referida Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2010, que declaró la inadmisibilidad de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, visto que la decisión accionada fue dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2009, esta Sala observa que sólo consta en las actas del expediente que, en el presente caso, la interposición de la acción de amparo se efectuó el 10 de marzo de 2010, y que la decisión impugnada mediante amparo fue dictada el 18 de junio de 2009; sin que conste cuándo los accionantes tuvieron conocimiento de la sentencia dictada por el referido Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al referido Tribunal de Control, para que dentro de un lapso de tres (3) días continuos, siguientes a su notificación informe a esta Sala, si la sentencia accionada fue notificada a los accionantes, de ser este el caso, remita copia certificada de la notificación o de cualquier diligencia efectuada por los accionantes en el asunto 49C-8093-06, nomenclatura de dicho Tribunal, que evidencie la fecha en que estos se dieron, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que se impugna por vía de amparo.