Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 08-0702, 10/08/2009
Expediente08-0702
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Edgardo Alberto Rangel Muñoz contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida, que había declarado la inadmisión de su demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que el quejoso no agotó las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de su pretensión. Además, se destaca que la situación de agravio del demandante respecto a su derecho a la libertad personal ha cesado debido a decisiones del Tribunal de Ejecución que le han permitido optar por un régimen de destacamento de trabajo.
Extracto de la motiva
Como particular de previo pronunciamiento, la Sala observa que no es posible la determinación del objeto de impugnación en la pretensión que se examina, pues, de manera confusa, el accionante, a través del escrito de demanda de amparo, delató que el legitimado pasivo omitió el pronunciamiento que, de oficio, debió expedir, respecto de la restitución del quejoso al ejercicio efectivo de su libertad personal, como consecuencia de la extinción del término que preceptúa el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo fiscal. No obstante, entre los alegatos de la apelación que interpuso contra la sentencia definitiva de primera instancia, dicha parte se conformó con la convicción del a quo, en el sentido de que la queja constitucional iba dirigida contra el auto de 26 de febrero de 2008, mediante el cual el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida desestimó la solicitud de revocación de la medida cautelar de coerción personal a la cual se encontraba sometido el encausado, actual recurrente. Así, según lo que, al parecer, fue el alegato crucial del demandante, éste delató la conducta omisiva que imputó al legitimado pasivo, en términos de que éste habría debido “verificar, acordar y ordenar la libertad de oficio, tal como lo estampa la norma y doctrina, su negativa o silencio se ha traducido en una flagrante violación de la libertad personal del ciudadano en mención, pues existe un decaimiento taxito (sic) de la medida cautelar de privativa (sic) de libertad, podrá ser sustituida por una menos gravosa y de posible cumplimiento, sin embargo, esta sustitución debe venir de oficio por parte del Juez, cuestión que no ha sido así, pues su imprevisión trae como efecto que haya una privación ilegal”. Sin embargo, como parte de los alegatos de la apelación, el recurrente expresó que “se observa que la Corte se adhiere al espíritu, propósito y razón de las sentencias emitidas por esta insigne Sala en el sentido de que admite la vía alterna especial, ante una decisión negativa del decaimiento de la medida cautelar en razón de que el Ministerio Público no haya presentado el acto conclusivo correspondiente dentro del término exigido por la norma”, en circunstancias tales que, en el resto del escrito de fundamentación del recurso, el apelante no refutó la convicción del a quo, en el sentido de que la pretensión tutelar no hubiera sido dirigida contra el referido acto de juzgamiento, sino, como lo expresó en su demanda, contra la omisión de pronunciamiento, de oficio, por parte del Juez de Juicio, respecto del decaimiento de la precitada medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación contra la sentencia definitiva que expidió, en la presente causa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 30 de abril de 2008. Como consecuencia de ello, 2. CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos en la parte motiva del presente fallo, el acto decisorio que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 30 de abril de 2008, mediante el cual declaró la inadmisión de la demanda de amparo que incoó el ciudadano EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, contra omisiones que atribuyó a la Jueza Primera del Tribunal de Juicio del mismo Circuito.