Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 08-0554, 11/07/2008
Expediente08-0554
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el contexto de un juicio de divorcio. El solicitante argumentó que se violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado solicitó una aclaratoria sin ser parte del proceso, lo que llevó a una decisión errónea del tribunal. La Sala constató que no se siguió el procedimiento adecuado y que el tribunal de alzada no consideró el documento de partición de bienes entre las partes.

Extracto de la motiva

Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio de divorcio seguido entre el solicitante de revisión y la ciudadana Zoilinda Coromoto Rodríguez Freitez. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, esta Sala observa de las actas que conforman el presente expediente que la Dirección de Recursos Humanos del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le informara sobre la forma en que debían ser pagadas a la ciudadana Zoilinda Coromoto Rodríguez Freitez, las prestaciones sociales generadas a favor de su ex cónyuge, ciudadano Carlos Eduardo Rivero Sanoja, como consecuencia del beneficio de jubilación que dicha institución educativa le otorgó a este último. Petición ésta que fue realizada el 4 de julio de 2006, con ocasión de la sentencia de divorcio dictada el 15 de diciembre de 1998, por el referido tribunal mediante la cual dio por terminado el vínculo matrimonial existente entre las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO SANOJA, debidamente asistido por abogado, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio de divorcio seguido entre el solicitante de revisión y la ciudadana Zoilinda Coromoto Rodríguez Freitez. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo y se ANULA todo el procedimiento seguido en etapa de ejecución. Se ORDENA REPONER la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique a las partes de la solicitud formulada por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) y se continúe el proceso según los trámites dispuestos por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

divorciorevisiónprestaciones socialesdebido procesolegitimidadejecuciónpartición de bienes

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