Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 06-0057, 08/06/2006
Expediente06-0057
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rafael Acosta Chirel, quien cuestionó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear asuntos ya decididos por otro tribunal, y que el juez de amparo no actúa como una nueva instancia, sino que debe respetar la autonomía del juez ordinario en la valoración de pruebas y hechos del caso. Finalmente, se confirmó el fallo apelado, declarando la improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente Acción de Amparo, tiene por objeto impugnar por errores la valoración y apreciación de supuestos medios probatorios, relativos a los linderos establecidos y así éstos fueron o no debidamente subsanados por el Actor Interdictal, ante el despacho saneador opuesto por el Accionante en Amparo y Accionado de la Querella Interdictal, circunstancia por demás que haría que todos los fallos del país, sin excepción, serian querellables en Amparo, y esta no fue la intención del Legislador. Los vicios de Juzgamiento, mientras no contengan una Usurpación o Extralimitación de las funciones del Juez en el sentido antes apuntado, no pueden considerarse constitutivos de un vicio de incompetencia al cual se refiere el Artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo cual, los supuestos errores de juzgamientos imputados, sobre la valoración de medios, establecidas en normas de Rango Legal, en Principio, no son violatorias de normas de Rango Constitucional, por lo cual ellas no pueden generar Acciones de Amparos, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Régulo Carrizalez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL ACOSTA CHIREL, parte accionante, contra el fallo del 5 de diciembre de 2005 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se confirma el fallo apelado en los términos expuestos que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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