Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 04-2386, 09/06/2005
Expediente04-2386
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró extinguida la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de una medida cautelar. La acción fue considerada extinguida debido a la falta de comparecencia de los presuntos agraviados a la audiencia de amparo. La Sala argumenta que la falta de asistencia a la audiencia conlleva a la terminación del procedimiento por abandono del trámite, y que no se evidenció una infracción de derechos que afectara el orden público.
Extracto de la motiva
A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, al trabajo y a la propiedad, según su dicho, se han producido con la ejecución de la medida cautelar innominada dictada el 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ahora bien, el a quo declaró “extinguida” la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, al no comparecer los presuntos agraviados ni la parte presuntamente agraviante a la audiencia de amparo constitucional de primera instancia. En efecto, una vez llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, la parte presuntamente agraviada no asistió a la misma ni por sí ni por intermedio de su apoderado judicial, razón por la cual el a quo declaró “extinguido” el procedimiento, conforme a la jurisprudencia de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos antes expuestos, la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Barinas, que declaró “extinguido” –terminado- el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Marino Vera Avila, Luis Germán Rojas, Benito Rojas Nava, Pedro de la Cruz Rojas Nava y Orlando Rojas debidamente representados, en contra de la medida cautelar innominada dictada el 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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