Sentencia N° 1145 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1145, Exp. 01-2833, 05/06/2002
Expediente01-2833
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya Lozada de González en favor de Eligio José Arroyo Guarepe, quien se encontraba detenido. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la acusación había sido presentada y que no se podía sustituir las vías de impugnación ordinarias por la vía de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que existían vías procesales ordinarias para solicitar la libertad del imputado, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: 'Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.' En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 26 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que no se podía sustituir las vías de impugnación ordinarias por 'la vía extraordinaria' de amparo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión objeto de la presente consulta, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya Lozada de González, defensora pública penal del ciudadano Eligio José Arroyo Guarepe. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldetencióninadmisibilidadlibertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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