Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 18-0167, 14/12/2022
Expediente18-0167
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la demanda por resolución de contrato de compraventa entre Imad Nagib El Asmar y Samer El Asmar. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó derechos fundamentales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a la nulidad de las decisiones de primera y segunda instancia. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato, restableciendo la situación jurídica anterior.
Extracto de la motiva
motivación y valoración del convenio mediante el cual las partes acordaron -vista la inacción del comprador de presentar el cheque al cobro en el plazo legal previsto y la existencia de otras deudas entre las partes-, sustituir el medio o instrumento de pago mediante una transferencia que recibió el comprador en la cuenta por él expresamente indicada…”. Que la relación de confianza que permeaba todos los pactos, acuerdos y el tracto comercial en general, es flagrantemente ignorado por el Juzgado Superior denunciado, además que “…la compraventa se protocolizó el 14 de agosto de 2015 y durante el lapso transcurrido entre la fecha de compraventa y la de interposición de la demanda, no hubo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 39 por parte del vendedor reclamo ni gestiones extrajudiciales para la obtención del pago, pese a la relación familiar y comercial existente entre ambos…”. Que el Juzgado Superior en su sentencia dictamina que si bien su representado trajo a los autos un comprobante de pago por la cantidad de Bs. 1.740.000,00, que tiene como beneficiario a la sociedad mercantil Inversiones GJI 21, C.A., en la entidad financiera Banesco, “…sin que pueda inferirse de la misma que guarda relación con el precio de venta del inmueble indicado en el documento cuya resolución se demanda…” y califica el cierre de la cuenta corriente como “sospechoso”, concluyendo que “…quedó demostrado que el demandado incumplió con el pago del precio de venta en forma culposa (…),en su análisis obvia que “…el pago alegado por el demandando no pudo ser desvirtuado por la contraparte…” . Que la transferencia a la cuenta de INVERSIONES GJI 21, C.A., donde IMAD EL ASMAR es socio accionista, de fecha 16 de diciembre de 2016, “…equivale a un cumplimiento satisfactorio de la obligación, tal como fue debidamente probado en la oportunidad legal correspondiente mediante la declaración del ciudadano Elie El Asmar, testigo que presenció el momento en el cual el ciudadano
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión. 3.- LA NULIDAD de las decisiones que conocieron en primera y segunda instancia del asunto. 4.- SIN LUGAR de la demanda por resolución de contrato incoada por el ciudadano Imad Nagib El Asmar contra el ciudadano Samer El Asmar.
Palabras clave
revisión constitucionalresolución de contratocompraventaderechos fundamentales