Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 15-0670, 14/08/2015
Expediente15-0670
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Edgar Josué Motta Herrera y Mirna Magally Mota Liendo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y errores en la sentencia de apelación que declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala concluye que no se ha demostrado la usurpación de funciones ni la violación de derechos, por lo que la acción de amparo es inadmisible.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo. Para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Portalino Rivas García, como apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR JOSUÉ MOTTA HERRERA y MIRNA MAGALLY MOTA LIENDO, contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.