Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 13-0442, 08/08/2013
Expediente13-0442
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Alexandra González Carvajal, en representación del ciudadano Carlos Eleazar Muñoz Amaya, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había negado el beneficio de régimen abierto. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales del accionante, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al aplicar de manera retroactiva una norma que restringía el acceso a medidas alternativas de cumplimiento de pena.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada por la Sala Constitucional, que argumentó que el penado no había cumplido con los requisitos establecidos en la ley para acceder al régimen abierto, dado que no había cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta. Sin embargo, la Sala también destacó la importancia de garantizar los derechos de los penados y la necesidad de aplicar las normas de manera que no se vulneren sus derechos fundamentales.
Finalmente, se ordenó notificar a los jueces de la Corte de Apelaciones y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como al Ministerio Público, para que se realicen las notificaciones pertinentes en el marco del procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Denunció la violación de “…los presentes derechos como lo son la irretroactividad de la ley, derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al debido proceso y al adecuado régimen penitenciario, consagrados en los artículos 24, 49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “…resulta discordante para esta defensa [los fundamentos de la negativa de concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena solicitada por el accionante], por cuanto los requisitos para otorgar las Medidas Alternativas al Cumplimiento de las Penas se encuentran definidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encontraba vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fuera condenado el agraviado, que tal como lo establece el Juez de Instancia sucedieron en fecha 26 de abril de 2007 y por los que el agraviado fuera condenado en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2007, mediante el procedimiento de admisión de los hechos…”. En tal sentido, arguyó que “…En el presente caso están llenos todos los extremos de ley, tales como: informe de pronóstico de conducta favorable, informe de clasificación de mínima seguridad, antecedentes penales para demostrar la ausencia de reincidencia, verificación de oferta de trabajo y constancia de residencia debidamente verificadas, es decir, se cumplió con cada uno de los requisitos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto…”. Que “…no existía para el momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales fuera condenado mi defendido la excepción prevista en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya vigencia anticipada se inició en fecha 15 de junio de 2012, y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Penal hay una prohibición expresa de la aplicación retroactiva de la ley, más aún en perjuicio del penado, como en el presente caso…”. Que la presunta agraviante “…incurrió en una aplicación errónea de la norma, lo cual le causa un gravamen irreparable a mi defendido, cuando se viola el principio de irretroactividad de la ley, tal como lo establecen el artículo 2 del Código Penal y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ELEAZAR MUÑOZ AMAYA, Titular de la cédula de identidad N° 13.024.896. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que sea debidamente notificado el penado de la presente decisión. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°)/del (sic) Ministerio Público y a la Defensa Publica (sic)…
Palabras clave
amparo constitucionalrégimen abiertoderechos fundamentalesirretroactividad de la ley