Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 12-0545, 03/08/2012
Expediente12-0545
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de dos sentencias, una del 19 de mayo de 1993 y otra del 25 de julio de 1995, que condenaron a JOSÉ ALBERTO TORREALBA CASTILLO a doce años de presidio por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la falta de notificación y el derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo irracionalidad o arbitrariedad en las decisiones previas y que la solicitud de revisión no procedía.

Extracto de la motiva

La presente solicitud tiene por objeto la revisión de dos sentencias, dictadas el 19 de mayo de 1993 y el 25 de julio de 1995, respectivamente. Ahora bien, la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”, fue atribuida a la Sala Constitucional en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En tal sentido, tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus numerales 10 y 11, en los siguientes términos: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...omissis…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. (…omissis…)” (Destacado nuestro).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ ALBERTO TORREALBA CASTILLO, de: 1) la sentencia dictada, el 19 de mayo de 1993, por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo condenó a la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal; y 2) la decisión dictada, el 25 de julio de 1995, por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, que declaró perecido el recurso de casación de fondo formalizado por la defensa.

Palabras clave

revisión de sentenciasconstitucionalidadderechos fundamentalesmateria penalretroactividad

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