Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 10-0825, 14/07/2011
Expediente10-0825
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 1° de junio de 2006, que declaró sin lugar la demanda por indemnización por daños y perjuicios presentada por Isbelia Peña Mota. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de principios constitucionales en la decisión impugnada, ya que el juzgador de alzada analizó adecuadamente las pruebas y determinó que no se había demostrado el daño que justificara la indemnización solicitada. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la revisión interpuesta.
Extracto de la motiva
La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios constitucionales en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 1° de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por indemnización por daños y perjuicios materiales y morales incoada por la hoy solicitante, contra los ciudadanos Lola Andonian Zakian y Juan Manuel Moreno Calzadilla. Esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna emanada de esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos no se evidencia que el referido Juzgado Superior, al momento de dictar su decisión y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la demanda por indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, haya incurrido en las violaciones alegadas en el escrito de revisión propuesto; máxime cuando se advierte del mismo y de los recaudos que conforman el presente expediente, que el juzgador de alzada analizó los elementos de prueba evacuados en el juicio y con base a ello concluyó que no había sido demostrado el daño que diera lugar a la indemnización requerida, toda vez que no consta en el expediente que las bienhechurías reclamadas no fueron construidas por la demandante; además que los bienes muebles fueron enviados a una dirección aportada por ella; y no a la depositaria que designó el tribunal y el desalojo fue el resultado de un juicio que agotó todas las instancias y fue practicado por un tribunal de la república, competente para hacerlo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado José Rafael Ramírez García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIA PEÑA MOTA, contra la decisión dictada el 1° de junio del 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
responsabilidad civildaños materialesejercicio de derechosindemnizaciónCódigo Civildesalojobienhechurías