Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 10-0658, 17/11/2010
Expediente10-0658
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por la abogada Karen Silemny Gallinelli Salazar, en representación de la Asociación Civil Pro-Vivienda Fundación Mendoza de Pozuelos, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelante alegó la existencia de un fraude procesal en un juicio por cobro de bolívares, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
La Sala determinó que el procedimiento de amparo no es el adecuado para declarar la existencia de un fraude procesal, ya que este tipo de denuncias deben ser ventiladas a través del juicio ordinario, donde se puede presentar un término probatorio amplio. En consecuencia, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación y reafirmando que la acción de amparo no es el medio idóneo para resolver la controversia planteada.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, enfatizando que el fraude procesal debe ser abordado en el marco de un juicio ordinario, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el procedimiento de amparo constitucional no es la vía para declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario, ya que este tipo de proceso requiere de la exposición de alegatos y pruebas para demostrar su existencia, lo cual no es posible proponer a través del amparo constitucional puesto que éste es un proceso de breve cognición; aunado a la consideración que de los autos no surgen elementos que arrojen la plena convicción en este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional, que inequívocamente demuestren la utilización del proceso con fines diversos a los que constituye su naturaleza, para poder ser conocido y declarado ante esta instancia, por vía excepcional, el fraude procesal denunciado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.