Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 04-1078, 22/06/2007
Expediente04-1078
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de la sentencia N° 1453, dictada el 27 de julio de 2006, que declaró con lugar la demanda por intereses colectivos presentada por la Fundación Oftalmológica Venezolana y otros. Se constató que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia no había cumplido con lo ordenado en dicha sentencia, lo que llevó a la Sala a ordenar la ejecución forzosa de la misma. La Sala reiteró que sus decisiones deben ser acatadas por todas las autoridades de la República.

Extracto de la motiva

Como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, se fijó un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 1453 dictada el 27 de julio de 2006, que declaró CON LUGAR la demanda que por intereses colectivos incoaron la FUNDACIÓN OFTAMOLÓGICA VENEZOLANA, la ASOCIACIÓN CIVIL BANCO DE OJOS DE CARACAS PARA TODA VENEZUELA, los ciudadanos ALEXIS LÓPEZ, CHEVANCE KERHAEMA GERARD y LOURDES FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, contra “…la omisión proveniente del Ministerio del Interior y Justicia”. Ahora bien, es evidente que para esta fecha ya ha transcurrido el término fijado por esta Sala para que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (antes Ministerio del Interior y Justicia) cumpliera con lo ordenado en la sentencia N° 1453; sin embargo, no consta en autos documento alguno del cual pueda desprenderse que dicho órgano ha cumplido con lo ordenado; por el contrario existe petición del representante judicial de la actora para que se inste a su cumplimiento forzoso. Por ello, la Sala -en atención a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en las causas como la de autos (acción de intereses colectivos), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la ejecución forzosa de la sentencia N° 1453, del 27 de julio de 2006, emanada de esta Sala, conforme lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para que, en el lapso de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio, cumpla con lo ordenado en dicha sentencia, esto es, gire las instrucciones a las Medicaturas Forenses del país, para que los Bancos de Ojos registrados o por registrarse ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), puedan extraer -previa a la autopsia o durante ésta, y aun después- córneas de los cadáveres que se encuentren en las morgues, cuyos parientes lo autoricen por escrito, o de aquellos cadáveres cuyos parientes sean desconocidos, conforme al artículo 16 de la Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución forzosa de la sentencia N° 1453, del 27 de julio de 2006, emanada de esta Sala; en consecuencia, se ACUERDA oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para que, en el lapso de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio, cumpla con lo ordenado en dicha sentencia, esto es, gire las instrucciones a las Medicaturas Forenses del país, para que los Bancos de Ojos registrados o por registrarse ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), puedan extraer -previa a la autopsia o durante ésta, y aun después- córneas de los cadáveres que se encuentren en las morgues, cuyos parientes lo autoricen por escrito, o de aquellos cadáveres cuyos parientes sean desconocidos, conforme al artículo 16 de la Ley sobre Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, con la advertencia de lo dispuesto en el 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

ejecucion forzosaintereses colectivossentenciacuerpos forensestrasplante de corneasderechos colectivosMinisterio del Poder Popular

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