Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 06-0016, 08/06/2006
Expediente06-0016
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior que declaró sin lugar la solicitud de amparo. La Sala consideró que la falta de notificación del abocamiento de un nuevo juez no constituyó una violación al derecho a la defensa, ya que las partes estaban a derecho y no se demostró que existieran causales de recusación válidas. En consecuencia, se declaró la acción de amparo sin lugar, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En este caso, el Tribunal considera que las partes estaban a derecho con la sentencia del 28 de abril de 2005, a la que asistió la accionante como apelante, que independientemente de que en el auto del 16 de mayo de 2005, se ordenara la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, dice expresamente que debe seguir conociendo a un Juzgado de Juicio, el cual debía decidir, por tanto, las partes y sobre todo el apelante, estaban en conocimiento del cual era el iter procesal siguiente y no debía el Juez notificar de su avocamiento (sic), en virtud de que la causa no se encontraba paralizada por causa legal, recordemos que el proceso laboral se informa entre otros por el principio de la notificación única, artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el trámite de remisión no puede considerarse como una causa de paralización en sí misma, salvo que transcurra un tiempo excesivo, que no ocurrió, por una parte, y por la otra, la accionante no demostró fehacientemente que tenía motivos de recusación contra la Juez Quinto de Juicio, ni demostró que el expediente estaba en un limbo jurídico, que fue imposible revisarlo desde el 2 de Junio de 2005, toda vez que transcurrió suficiente tiempo para su revisión y además, contrariamente a lo alegado- con la copia remitida a este Tribunal por la Coordinación Judicial, se demuestra que el expediente el 16 de mayo de 2005, estaba disponible en el archivo, sin que conste que los apoderados judiciales de la accionante solicitaron el expediente por escrito, por tanto, la presente acción de amparo constitucional debe declararse SIN LUGAR, con expresa condenatoria en costas a la accionante. Así se declara…

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gilberto A. Jorge R. en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo interpuesta contra el auto del 2 de junio de 2005 y la sentencia del 27 de junio de 2005, ambos dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como quiera que la parte accionante (Instituto de Estudios Superiores de Administración, IESA) resultó vencida en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención al criterio delineado por esta Sala en sentencia Nº 320 del 4/5/00, (Caso: C.A. Seguros la Occidental), se le condena en costas en favor del tercero interviniente ciudadano Rafael Bornas, antes identificado. Así se decide.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesonotificaciónrecusaciónsentenciajurisdicciónconstitucional

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