Sentencia N° 1144 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1144, Exp. 02-1828, 15/05/2003
Expediente02-1828
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Urbina, defensor de Jhonny Enrique Ledezma Martínez, por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Ejecución. La Corte de Apelaciones había ordenado al juzgado pronunciarse sobre la solicitud de revisión interpuesta en un plazo de tres días, reconociendo la vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En este orden de ideas, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda y, principalmente, el derecho a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 4 de julio de 2002, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Freddy Urbina, en su condición de defensor del ciudadano JHONNY ENRIQUE LEDEZMA MARTÍNEZ, contra la omisión asumida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, por haberse vulnerado los derechos y garantías constitucionales al mencionado ciudadano; en consecuencia, ordenó a la Juez Séptima de Ejecución del citado Circuito se pronuncie sobre la solicitud de revisión interpuesta, en un lapso de tres (3) días contados a partir de la notificación de dicho fallo. Asimismo, declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad requerida a favor del mencionado ciudadano.

Palabras clave

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