Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 16-1082, 15/12/2016
Expediente16-1082
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Manuel Nunes Ferreira de Olivaira Valadares, en representación de la sociedad mercantil Ponta Do Sol Restaurante, C.A. La acción fue presentada contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la tercería adhesiva interpuesta en un juicio de desalojo. La Sala concluye que no se demostró el interés jurídico necesario para la intervención, y que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y conforme a derecho al desestimar la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala observa que, en el juicio principal, la Jueza Superior, al momento de analizar la intervención del tercero adhesivo, analizó la documentación acompañada y concluyó que de la misma no se desprendía el interés que dicho tercero tenía en el asunto. La regulación de las formas de intervención de terceros en la causa está prevista en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, su ordinal 3° contiene la denominada intervención adhesiva, que fue la invocada por la aquí accionante en el amparo, en el juicio principal. En dicha intervención el tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso. Este tipo de intervención, en un proceso ya iniciado, no plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jorge Manuel Nunes Ferreira De Olivaira Valadares, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PONTA DO SOL RESTAURANTE, C.A., asistido por el abogado Jeam Marcos Gil Herrera contra la sentencia dictada el 03 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
terceríaintervencióninterés jurídicoCódigo de Procedimiento Civilsociedad mercantilinmuebleprueba fehaciente