Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 14-0581, 12/08/2014
Expediente14-0581
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gregorio Carrasquero, actuando como apoderado de la ciudadana Noemí Soraida Sivira Quiñones. La decisión se basa en la falta de representación adecuada y en la presentación tardía del recurso, ya que el abogado no acreditó su legitimación para actuar en la acción de amparo. La Sala hace un llamado a la Corte de Apelaciones para que en el futuro se pronuncie de forma expresa sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente se observa lo siguiente: El 5 de mayo de 2014, el abogado Gregorio Carrasquero, ejerció la presente acción de amparo. El 12 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró inadmisible la acción por falta de representación. El 13 de mayo de 2014, la mencionada Corte libró boletas de notificación respecto de la decisión indicada ut supra. El 19 de mayo de 2014, el abogado actor se dio por notificado. El 23 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, visto que había vencido el plazo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que las partes ejercieran el recurso de apelación correspondiente, ordenó el archivo del expediente. El 26 de mayo de 2014, el abogado actor ejerció recurso de apelación contra el fallo del 12 de mayo del mismo año que declaró inadmisible la acción de amparo. El 27 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió la causa a esta Sala Constitucional, previas las siguientes consideraciones: “Visto el escrito constante de dos (02) folios y anexos de dos (02) folios, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-05-14, por el Abg. GREGORIO CARRASQUERO, en su condición de accionante, mediante el cual interpone Recurso de Apelación contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 12-05-14; este Tribunal Colegiado lo recibe, lo agrega al asunto con el cual se relaciona, y se acuerda remitir el presente asunto a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose expresa constancia que en fecha 23-05-14 este Tribunal Colegiado dictó auto en el cual se ordenó el archivo definitivo de la causa, en virtud de doctrina jurisprudencial N° 1810 de fecha 17-12-2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual es criterio vinculante que el lapso a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe realizarse a partir de la notificación del accionante y los tres (03) días deben computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y viernes santos, los declarados de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Se ordena practicar la certificación del cómputo de días hábiles trascurridos en esta Corte de Apelaciones por Secretaría Cúmplase.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gregorio Carrasquero, actuando como supuesto apoderado de la ciudadana NOEMÍ SORAIDA SIVIRA QUIÑONES. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.