Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 12-0527, 03/08/2012
Expediente12-0527
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el ciudadano José Arlindo Goncalves Abreu contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que la acción fue presentada fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se evidenció una afectación al orden público que justificara la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional sobrevenido que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación, se fundamenta en la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Señaló que la violación de sus derechos constitucionales “…se materializa a través de varios actos a lo largo del proceso que se traducen en menoscabo del Derecho a la Defensa, del Debido Proceso y de la Tutela Judicial efectiva, previstos y establecidos en el Artículo 49, en su Encabezamiento y ordinal 1 y 8 y Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; y, en tal sentido, señala dos actuaciones: En primer lugar, “…la nota de fecha 5 de Junio del año 2000, estampada por un funcionario del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, por ser identificado en la que se afirma de forma fraudulenta el haberse librado las Boletas de Citación correspondiente[s] con el sello de Diarizado y que tal como se explicó precedentemente es inexistente ya que no consta en el libro Diario de dicho Tribunal tal actuación en la fecha señalada…”. En segundo lugar, “…el auto de Admisión complementario de dicho Tribunal 1° a todas luces improcedente y acomodaticio para maquillar y pretender darle una nueva partida de nacimiento a la causa…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Rito Prado Rendón y Desiree Esaa García, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ARLINDO GONCALVES ABREU, contra la sentencia dictada, el 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, en consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto.
Palabras clave
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