Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 10-1130, 14/07/2011
Expediente10-1130
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-14
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Manuel Inojosa Klem, en representación de Rossio Margarita Ruiz Ramos, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado había cometido un error al considerar que la parte accionante tenía a su disposición un recurso de apelación, ya que no había constancia de que el accionante hubiera tenido conocimiento oportuno del fallo objeto de amparo antes de que se declarara su firmeza. En consecuencia, la Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y reponía la causa al estado de que dicho tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, excluyendo el análisis de la causal de inadmisibilidad previamente examinada. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, y se dictó en Caracas el 14 de julio de 2011.

Extracto de la motiva

Señaló el apoderado de la accionante, que la decisión dictada el 7 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vulneró los derechos constitucionales de su patrocinada, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, alegó: Que interpuso demanda de fraude procesal en la causa civil N° KPO2-V-5292, cursante ante el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contentiva de un juicio incoado entre los ciudadanos Rossio Margarita Ruiz Ramos, Oswaldo Cruz Barroeta González y Carlos Alfredo Santamaría Mantilla, la cual fue admitida por el Tribunal denunciado como agraviante. Que el tribunal denunciado como agraviante dictó sentencia mediante la cual repuso la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes, comenzando de nuevo el debate probatorio. Que si bien esta reposición originó que se alargara el proceso, a ello no se le hizo oposición por considerar que se estaban resguardando los derechos constitucionales de las partes; no obstante, aún cuando dicha sentencia tenía el carácter de definitiva, nunca se dijo nada de la perención breve que luego declaró el recurrido. Que luego de casi tres (3) años, el tribunal recurrido dictó sentencia que -a juicio del accionante- sería la definitiva y no una interlocutoria, declarando la perención breve de la instancia. Que con la reposición de la causa, el tribunal denunciado como agraviante, debió observar los actos que hubiere considerado írritos y subsanarlos de acuerdo a la ley, no debió dictar por ende, otra sentencia luego de haber sido repuesta la causa, para declarar la perención breve de la instancia. Que al no haberse atenido el Tribunal delatado como agraviante al mandato legal establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al Juez a “…subsanar los actos nulos y evitar a toda costa incurrir en la nulidad por la nulidad misma o nulidad de un acto que ha alcanzado su fin…”, incurrió en violación del derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de la accionante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta, el 4 de octubre de 2010, por el abogado José Manuel Inojosa Klem actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSSIO MARGARITA RUIZ RAMOS, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 3.- REPONE la causa al estado de que dicho Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, con excepción de análisis de la causal de inadmisibilidad examinada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparoinadmisibilidadderechosjusticiatribunales

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