Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 10-0756, 17/11/2010
Expediente10-0756
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de noviembre de 2010, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Ramírez López en representación de José Rafael Ramírez Córdova, contra la decisión de la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de presentación de copia del acto judicial que se impugnaba, lo que resultó en la imposibilidad de acreditar la existencia de los actos lesivos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
En la presente causa, el accionante señaló, como decisiones judiciales de las cuales derivaron los agravios que, supuestamente, fueron inferidos a sus derechos fundamentales que se señalaron supra, los autos que habría expedido el Juez Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “por los cuales el tribunal convocó y ratificó respectivamente a una nueva audiencia de prórroga” de la medida privativa de libertad que pesa sobre. La Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas –primera instancia constitucional- declaró la inadmisión de la pretensión de tutela. Contra este juzgamiento apeló –pura y simplemente- el abogado Carlos Ramírez López. Ahora bien, se advierte que el actor omitió la satisfacción de una formalidad que esta Sala ha exigido porque es esencial, cual es la que la demanda de protección constitucional contra decisiones judiciales –como la de autos- sea acompañada, al momento de su presentación y salvo impedimento insuperable que sea acreditado, de, por lo menos, copia simple del acto contra el cual fuere dirigida la pretensión. En efecto, mediante su fallo n.° 07, del 1° de febrero de 2000, la Sala expidió la doctrina que ha venido ratificando –como lo hace en la presente oportunidad-, en los términos siguientes: Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA, por la razones que fueron expuestas precedentemente, la sentencia que dictó, el 13 de julio de 2010, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional que interpuso el abogado Carlos Ramírez López, en representación del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, contra el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal en referencia.