Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 08-0423, 11/07/2008
Expediente08-0423
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 11 de julio de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por Marcelo Bortolussi Albarrán, revocando la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que había operado la caducidad, ya que la acción fue interpuesta más de seis meses después de la decisión que se impugnaba. Se destacó que la acumulación de pretensiones en el juicio original era incompatible y violaba el debido proceso, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones previas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo, salvo en la materia contenciosa administrativa, ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de las apelaciones, se rige tanto por las normativas especiales, como por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala forzosamente revoca el fallo apelado y anula las actuaciones posteriores al mismo, deja sin efecto la medida innominada decretada el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por haber operado la caducidad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 5 de marzo de 2008, por los abogados Ildegar Arispe Borges y Tito Chourio, apoderados judiciales de la ciudadana Yarelis Eglee Olivares Ekmeiro, parte demandante en el proceso principal de liquidación y partición de comunidad concubinaria, tercera interesada en este proceso constitucional, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 3 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y ANULA en consecuencia, las actuaciones posteriores al mismo y, deja sin efecto la medida innominada decretada el 17 de diciembre de 2008, por el referido Juzgado. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano Marcelo Bortolussi Albarrán, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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