Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 06-1202, 22/06/2007
Expediente06-1202
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 28 de julio de 2006 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que desaplicó el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil. La Sala considera que la desaplicación vulnera el derecho a la doble instancia consagrado en la Constitución, ya que la norma permite la oposición a la fijación del lindero provisional, garantizando así el derecho a recurrir. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias que aplican control difuso de constitucionalidad y destaca la importancia de la firmeza de los fallos para su revisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido -y actualmente sostiene- su doctrina en cuanto a que “(...) el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (Sentencia Nº 1400 del 8 de agosto de 2001). Igualmente ha mantenido la obligación, a cargo del órgano jurisdiccional de envío de certificación, tanto de la decisión correspondiente como del carácter definitivamente firme de la misma. Así, en su fallo número 3126, de 15 de diciembre de 2004 asentó: “En sentencia del 19 de octubre de 2000 (Nº 1225; caso Ascánder Contreras Uzcátegui) la Sala se pronunció por vez primera sobre el supuesto en que los jueces (tribunales de instancia o incluso Salas del Tribunal Supremo) desaplicasen normas por su inconstitucionalidad. No se trataba, sin embargo, de un asunto del que la Sala haya conocido por remisión de tribunal alguno, sino de una demanda de anulación de normas legales por inconstitucionalidad (aunque el recurrente había, extrañamente, calificado su acción como un recurso aclaratorio sobre materia constitucional). (...) Ahora bien, en el fallo citado la Sala declaró que la desaplicación de normas legales, por inconstitucionalidad, debe ser llevada al conocimiento de esta Sala, con el propósito que se estudie el caso. En concreto se lee en el fallo: ‘En atención a la incidencia en el ordenamiento jurídico de tal cuestión, el Tribunal o Sala desaplicante deberán remitir a esta Sala Constitucional copia de la decisión, a la cual anexarán copia de los autos, con el fin de someterlo a la revisión correspondiente, todo en obsequio de la seguridad jurídica y de la coherencia que debe caracterizar al ordenamiento jurídico en su conjunto’. Ninguna otra declaración hizo la Sala al respecto. Simplemente pretendió dejar sentado que la invalidez de leyes preconstitucionales también debía ser objeto de análisis por la Sala, a fin de determinar su apego a la Carta Magna y, de haber contradicción que implique su invalidez, dictar un fallo (declarativo de su invalidez sobrevenida o su derogatoria) con efectos erga omnes.

Dispositiva

ANULA la sentencia dictada el 28 de julio de 2006 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que desaplicó el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil. ORDENA al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciarse en forma negativa sobre la interposición del recurso de apelación ejercido contra el acto de fijación de linderos. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.

Palabras clave

desaplicacióndoble instanciacontrol difusoCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensasentencia firmerevisión constitucional

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