Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 04-1414, 08/06/2006
Expediente04-1414
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de Enilda Sánchez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que se declaró incompetente para conocer de una aclaratoria solicitada. La Sala observa que la decisión del juzgado superior no especificó quién era el competente para resolver, lo que generó indefensión a la parte accionante. A pesar de la inadmisibilidad del amparo, se reconoce un desorden procesal en la tramitación del caso laboral, lo que lleva a la Sala a anular todo lo actuado desde una decisión anterior y ordenar que otro juez superior decida sobre la apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando se declaró incompetente para resolver la aclaratoria solicitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y cuando acordó remitir dicha causa a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo con competencia en Sustanciación, Mediación y Ejecución; actuación ésta con la cual –al decir de la parte accionante- se le violó los derechos y garantías constitucionales a su representada, por cuanto en dicha decisión si bien se declaró su incompetencia no se señaló quien era el juzgado competente para resolver lo planteado, aunado a que se ordenó la continuación de la causa sin que se hubiese resuelto la aclaratoria requerida de la cual dependía el cumplimiento de una decisión de alzada que anulaba (por extemporánea por anticipada) la decisión del juzgado de la causa que había señalado como tempestiva la contestación a la demanda presentada.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENILDA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No obstante, por orden público constitucional, en virtud del desorden procesal en la tramitación de la causa laboral, para disciplinar el proceso, la Sala: ANULA todo lo actuado, en el juicio principal, a partir de la decisión del 23 de abril de 2003 y ORDENA que otro Juez Superior decida la apelación contra el auto de 25 de noviembre de 2002.
Palabras clave
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