Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 03-3229, 14/06/2004
Expediente03-3229
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones de Lara, relacionado con una acción de amparo interpuesta por Eikhe Pelayo Liccett, en representación de BANKHE INGENIERÍA, C.A. La acción se basaba en la presunta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, tras la desestimación de una denuncia por parte del Juzgado Noveno de Control. La Corte de Apelaciones declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante, al objeto de que la Corte de Apelaciones anulara los efectos del acto recurrido y declarara con lugar la acción interpuesta. De las actas que componen el expediente se evidencia que la parte accionante no compareció ante dicha audiencia. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: José Amando Mejías Betancourt, señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Con ocasión a lo expuesto, esta Sala, en sentencia n° 620 del 2 de mayo de 2001, caso: Industrias Lucky Plas, C. A., estableció que “el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo (...). La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador”. Visto entonces los criterios que al respecto ha sentado la Sala, y una vez constatado que los hechos alegados no afectan el orden público de manera que el a quo se viera obligado a continuar el juicio de amparo, se confirma la decisión dictada el 24 de noviembre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo incoada por el ciudadano Eikhe Pelayo Liccett, en su carácter de representante de Bankhe Ingeniería, C.A, con la asistencia de los abogados Carlos J. Landaeta Cipriany y Maurizio Cirrottola Russo, contra las decisiones dictadas el 30 de mayo y 11 de junio de 2003, por el Juzgado Noveno de Control del citado Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 24 de noviembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo incoada por el ciudadano Eikhe Pelayo Liccett, en su carácter de representante de BANKHE INGENIERÍA, C.A., con la asistencia de los abogados Carlos J. Landaeta Cipriany y Maurizio Cirrottola Russo, contra las decisiones dictadas el 30 de mayo y 11 de junio de 2003, por el Juzgado Noveno de Control del citado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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