Sentencia N° 1143 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1143, Exp. 01-2112, 05/06/2002
Expediente01-2112
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Evariste en favor de Julio Cesar Colmenares Oviedo. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción argumentando que el defensor contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión, pero no los utilizó, lo que implicó un consentimiento tácito de la situación. La Sala Constitucional reafirmó que la acción de amparo no es admisible si existe un recurso ordinario que no fue ejercido.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional contra sentencia judicial es inadmisible si se ejerce en lugar del recurso ordinario de apelación, caso de existir éste, ser medio idóneo para la tutela constitucional, hallarse a disposición de la parte interesada y poder ser ejercido útilmente. Por la razón que antecede, la aspiración de reparar, a través de la acción de amparo, la falta culpable de ejercicio oportuno del recurso de apelación, no es susceptible de tutela.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de septiembre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional (hábeas corpus), interpuesta por el abogado José Evariste, defensor privado del ciudadano Julio Cesar Colmenares Oviedo, contra la decisión del 19 de junio de 2001 proferida por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial.
Palabras clave
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