TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 24-1300, 14/07/2025
Extracto de la motiva
Es que nuestro representado fue aprendido de manera arbitraria, en franca violación del artículo 44 numeral 1, así como violando el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resaltando también que el artículo 25 ejusdem, nos establece que todo acto contrario a lo establecido por la Constitución es nula, y tomando en cuenta que mi representado fue aprehendido en un allanamiento, sin orden de aprehensión, sin hallarse en los supuestos de flagrancia, y además por hechos que no revisten carácter penal, atípicos en los pre calificativos jurídicos aplicados debido a que mi representado se le imputan los delitos de Asociación, legitimación de capitales, contemplado en los artículos 35 y 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como los delitos de apropiación y distracción de patrimonio público, retraso u omisión de funciones agravada, incremento de patrimonio, previsto y sancionado en los artículos: 59, 69 y 80 de la ley contra la corrupción, aun cuando mi defendido no es funcionario público tal y como lo describe el artículo de la ley contra la corrupción, y HURTO INFORMÁTICO previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, aun cuando mi defendido no hackeó ni hurto información para lograr el acuerdo consensuado entre particulares del cual se genera actualmente una deuda. Pero insistiendo el Fiscal del Ministerio Público en judicializar un incumplimiento de contrato por una deuda donde mi representado fungía como asesor de una bolsa de valores, un trabajo lícito, entonces deciden aprehenderlo, imputarle, y acusarle estos tipos penales que no se subsumen de manera clara, precisa y circunstanciada a la conducta desplegada por mi defendido, procediendo a privarlo de su libertad de manera arbitraria, donde además donde se dicta un auto de medida cautelar privativa de libertad en fecha 30-12-2024. Nuestro representado: NÉSTOR LUIS BETANCOURT REYES, es de profesión CONTADOR PÚBLICO, y de forma ilegal e ilícita se le decreta una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ocasionándole graves violaciones a las garantías y derechos constitucionales de mi defendido En fecha Treinta (30) de Diciembre de 2024, se celebro ante el Tribunal Quincuagésimo 50° de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez GIULIANA NICOLE GÉNESIS PEÑALOZA, la audiencia de presentación de mi representado, ampliamente identificado, en la misma los representantes del Ministerio Público de la FISCALÍA 17° NACIONAL, sin poseer legítimos elementos de convicción, les imputaron la presunta comisión de los delitos de 1) APROPIACIÓN Y DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO previsto y sancionado en el Artículo 59 de la LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, 2) LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el Artículo 35 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO y 3) ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de la misma LEY, 4) RETRASO U OMISIÓN DE FUNCIONES 5) HURTO INFORMÁTICO previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos 6) INCREMENTO DE PATRIMONIO previsto y sancionado en el Artículo 75 AGRAVADO en el artículo 69 y concatenado con el 53 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN con los agravantes establecidos, en perjuicio según estos del Estado Venezolano sin que conste en Autos un OFICIO de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA al momento de dictar el auto de fecha 30-12-2024, que hoy priva de libertad de nuestro defendido, situación que hace susceptible de nulidad absoluta el auto en cuestión de acuerdo a las previsiones del artículo 175 de nuestra norma penal adjetiva, toda vez que la medida privativa de libertad acordada en contra de mi representado les cerceno sus garantías y derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 (Garantía de los Derechos Humanos), 21 (Igualdad de las personas ante la Ley), 22 (Derechos inherentes a la persona humana), 26 (Tutela Judicial efectiva), 44 numerales 1 y 2 (Derecho a la Libertad), 49 numerales 1, 2, 3, 5 y 8 (Derecho a la defensa, Presunción de inocencia, Derecho de petición, Confesión, Situación jurídica, retardo u omisión injustificada) y 51 (Derecho de petición), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 8 (Presunción de Inocencia), 9 (Afirmación de la Libertad), 10 (Respeto a la Dignidad Humana), 174 (Principio de las nulidades), 175 (Nulidades absolutas), 180 (Efectos de las nulidades), 229 (Estado de Libertad) y 230 (Proporcionalidad), todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello afectado gravemente los artículos 26, 44.1 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela.