Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 19-0368, 11/08/2023
Expediente19-0368
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por José Luís Altuve Aular, quien actuó en nombre propio en un caso penal relacionado con la apropiación indebida de un vehículo. La decisión se basa en la falta de documentación probatoria necesaria para valorar la admisión de la solicitud. La Sala resalta que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves desórdenes procesales.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en materias cuya naturaleza sea afín a su competencia. En atención a lo que antecede y a los fines de evitar dilaciones indebidas, esta Sala Constitucional se declara competente para conocer y resolver la solicitud de avocamiento planteada. Así se declara. Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el caso sometido a conocimiento de esta Sala Constitucional, se estima pertinente hacer notar que la figura del avocamiento de las distintas Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, se encuentra previsto y regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es así como el ya citado artículo 107 de ese texto normativo dispone que: “[e]l avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Ciertamente, ya esta Sala Constitucional ha sostenido que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, por lo que se ha aseverado que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes (en este sentido vid. sentencia de esta Sala, n.° 425, del 4 de abril de 2011). En efecto, el artículo 108 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece el procedimiento a seguir en estos casos en los siguientes términos: “[l]a Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud del avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”, por lo que podría aseverarse que este precepto legal delimitó las dos fases o etapas que componen su trámite, señalando que en la primera etapa, debe analizarse si se cumplen o no los requisitos mínimos establecidos para que se acuerde requerir el expediente cuyo avocamiento se solicita. En caso de procedencia, debe solicitarse el expediente, ordenándose la suspensión de la causa en instancia, para darle paso a la segunda fase del avocamiento, en la cual, deberá conocerse la causa y resolver sobre el fondo del juicio. De ahí que, conviene traer a colación que en el estudio del avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación tal como lo dispone el ya citado artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración la existencia de graves injusticias o denegación de justicia, o si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por el abogado José Luís Atuve Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 101.822, quien actúa en nombre propio, de la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2017-18346, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.