Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 22-0671, 13/12/2022
Expediente22-0671
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Yenniffer Nataly Fernández Rangel, en representación de Erlton Yerónimo Dávila Sotillo y Mónica Rocío Valencia, contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esta última había anulado de oficio un fallo anterior del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia, que admitió parcialmente la acusación y sustituyó la medida de privación de libertad por una medida cautelar de presentación cada treinta días. La Sala argumenta que la decisión impugnada no vulneró las garantías constitucionales alegadas, ya que la Corte de Apelaciones actuó en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en cumplimiento de criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional. Se concluye que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley, por lo que se declara improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

Que “[e]l juez (de instancia) sencillamente cumplió con su deber, una vez demostrada la improcedencia de la legitimación de capitales y de la asociación para delinquir, de lo cual evidentemente dejó constancia en su sentencia, admitió los delitos de estafa y agavillamiento (…) e impuso una medida de presentación cada treinta (30) días”. Que “(…) es una injusticia que [sus] defendidos sean sometidos de nuevo a una nueva audiencia preliminar, que los exponen a posibles errores de juzgamiento como el de marras, además del mandamiento de prisión preventiva por tiempo imprevisible, siendo inocentes de cualquier delito, y peor si es consecuencia del mal proceder de una Corte que debe estimarse como capaz y garante de la verdad y la justicia” (Corchetes de esta Sala). Que “[p]ara que procediera la inmotivación, no debió existir algún tipo de justificación o argumento, dejando a las partes sin conocer cuál fue el origen de la decisión. En el presente caso, [insiste] en que sí hubo justificación, el juez lo dijo en su sentencia, y fue bastante simple: al reconocer que no hay cabida para la ‘Legitimación de Capitales y la Asociación para Delinquir’, y se imputaron otros delitos que encuadraría en los hechos denunciados por el Ministerio Público, ‘estafa y agavillamiento’, lo cual justificaría una medida menos gravosa a la privativa de libertad, que a criterio de quien aquí recurre, pudo fácilmente no imponerse medida alguna” (Corchetes de esta Sala). Que sus defendidos “(…) han sido víctimas (…) de un fraude judicial, sufriendo las consecuencias de un procedimiento penal por delitos inexistentes (…) ello en razón que se siguen conculcando derechos constitucionales básicos, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre los cuales esta Sala tiene la potestad constitucional y legal de restablecerlos” (Negrillas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada Yenniffer Nataly Fernández Rangel, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos ERLTON YERÓNIMO DÁVILA SOTILLO y MÓNICA ROCÍO VALENCIA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2022, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se anuló de oficio el fallo dictado el 9 de septiembre de 2021, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se admitió parcialmente la acusación interpuesta contra los mencionados ciudadanos y se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta (30) días.

Palabras clave

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