Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 16-1067, 15/12/2016
Expediente16-1067
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Yuli Margarita Araque Aranguren contra decisiones de un Juzgado y una Corte de Apelaciones. La Sala argumenta que la demandante no presentó copia del fallo impugnado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se establece que la acción de amparo no puede acumularse debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que las decisiones impugnadas provienen de tribunales de distinta jerarquía.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aparte del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, ningún otro documento acompaña la presente acción, es decir, no acompañó ni siquiera copia simple del acto decisorio supuestamente lesivo de sus derechos y garantías constitucionales. Cabe destacar que esta Sala, en sentencia número 7 del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), estableció como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo la falta de consignación de copia simple o certificada del fallo impugnado, lo cual fue declarado en los siguientes términos: Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YULI MARGARITA ARAQUE ARANGUREN, titular de la cédula de identidad número v-6.232.729, asistida por el abogado Eduardo López Sandoval, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 70.410, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, de fecha 03 de Octubre de 2016 en la causa signada con el alfanumérico JP01-O-2016-000039.

Palabras clave

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