Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 15-0647, 14/08/2015
Expediente15-0647
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2015, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Ferrer Medina en representación de varios ciudadanos contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había mantenido la medida privativa de libertad. La Sala argumentó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 21 de enero de 2015, se declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto el Ministerio Público y en consecuencia revocó la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal del estado Zulia, manteniendo vigente la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada contra los hoy accionantes por el Juzgado Quinto de Control que fuese ratificada, por la Sala N° 3 de esa Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente acción de amparo constitucional propuesta por el abogados Freddy Ferrer Medina, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ARNALDO JESÚS ROJAS FUENMAYOR, MANUEL GARVIRIA PAZ PALMAR, JOHAN JESÚS CARRUYO ROBLES Y DIEGO LEONARDO ARAUJO MOLINA, contra la decisión dictada el 21 de enero de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida privativa de libertadderechos fundamentales

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