Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 14-0558, 12/08/2014
Expediente14-0558
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Eneida Josefina Díaz contra la sentencia N° 192 del 25 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante. La Sala Constitucional determinó que no existían errores grotescos en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a derecho, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión. Además, se consideró que la medida cautelar solicitada era inoficiosa.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia N° 192 del 25 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por la ciudadana Eneida Josefina Díaz, contra el fallo emanado del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de marzo de 2012, y confirmó la decisión recurrida, con ocasión de la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso la precitada ciudadana contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Al respecto, la peticionante fundamentó su solicitud en la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no reconocerle los conceptos laborales reclamados conforme a la Convención Colectiva del Trabajo del referido Instituto, la cual fue promovida como prueba en la oportunidad procesal correspondiente. Por otra parte, alegó la infracción del principio de igualdad ante la Ley, toda vez que el fallo objeto de revisión aplicó indebidamente a la demandada, los privilegios y prerrogativas otorgados a la República, al considerar que al no haber contestado la demanda interpuesta, la misma debía tenerse como contradicha en todas sus partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada ENEIDA JOSEFINA DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia N° 192 del 25 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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