Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 13-0396, 08/08/2013
Expediente13-0396
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Alexander Brito, defensor de Ana Mercedes Gómez y Jesús Gregorio Ramos Gómez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. La Sala argumenta que el accionante tenía la posibilidad de interponer un recurso de casación, lo cual no hizo, lo que lleva a la inadmisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de las vías ordinarias y en la existencia de un medio idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Ana Mercedes Gómez y Jesús Gregorio Ramos Gómez, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, y las actuaciones subsiguientes de la referida Corte de Apelaciones en relación al no cumplimiento del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al lapso para interponer el recurso de casación. En tal virtud, se hace necesario precisar si la decisión de alzada era susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación. Al respecto, considera esta Sala que si bien, el accionante fundamenta su amparo en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre erró al declarar inadmisible por extemporánea la apelación, el mismo tenía la posibilidad de interponer contra esa sentencia el recurso de casación previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Sala de Casación Penal tiene la potestad de anular las sentencias que declaren inadmisible por extemporáneos los recursos de apelación, cuando se evidencien errores en la interposición y trámite del mismo; y así lo ha establecido la mencionada Sala Penal en diversos fallos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Alexander Brito, Defensor Público Tercero con Competencia en Materia Penal Ordinaria en Fase de Ejecución del Estado Sucre, en su carácter de defensor de los ciudadanos ANA MERCEDES GÓMEZ y JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, contra la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la defensa de los referidos ciudadanos, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión por la comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

Palabras clave

apelaciónmotivaciónpruebasresponsabilidad penaljuicio oral

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