Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 12-0429, 03/08/2012
Expediente12-0429
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión presentada por un grupo de trabajadores del Instituto Municipal del Ambiente contra la Alcaldesa del Municipio Maracaibo, quien había suspendido sus salarios. La Sala consideró que el desistimiento de la acción de amparo, homologado por el Juzgado Superior, no afectaba derechos de orden público, permitiendo así la homologación del desistimiento. Se ordenó al Juzgado Superior remitir el expediente para un análisis exhaustivo de la situación planteada por los solicitantes.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario contar, para un análisis exhaustivo de la situación planteada por los solicitantes, con el expediente de la causa, el cual fue identificado con el número 14.061. Por tal razón, y con fundamento en el artículo 145, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual la Sala Constitucional tiene la facultad de dictar autos para mejor proveer aun en aquellas causas que no requieran sustanciación, se solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que remita el mismo en un plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio en que se exprese la solicitud.
Dispositiva
Se solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que remita el expediente de la causa, identificado con el número 14.061, en un plazo de quince (15) días hábiles, más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio en que se exprese la solicitud. Se recuerda que el incumplimiento de tal requerimiento pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisiónamparosindicatotrabajadoressuspensión de salario