Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 08-0672, 10/08/2009
Expediente08-0672
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Regalos Coccinelle C.A. contra un acto jurisdiccional del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal había revocado una decisión anterior sin justificación adecuada. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró con lugar la apelación interpuesta por Banco Mercantil C.A. y revocó la decisión del Juzgado Noveno, declarando inadmisible la demanda de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la supuesta representación que se atribuyó, en esta causa, el abogado Federico Gasiba Cárdenas, respecto a lo cual observa, luego del examen de las actas que conforman el expediente, que no consta en autos instrumento alguno que acredite válidamente la representación que se arrogó el referido abogado para el momento en que intervino como apoderado judicial del tercero interviniente -Luis Felipe de Gouveia Moreno-, y mucho menos para el ejercicio del recurso de apelación que ocupa a esta Sala. En efecto, de la revisión del expediente continente de esta causa se desprende que, para el momento de la intervención como tercero del ciudadano Luis Felipe De Gouveia Moreno, sólo existía copia certificada del poder apud acta mediante el cual el abogado David Aponte, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 33.269, sustituyó, de conformidad con lo que establece el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, el poder que le había sido otorgado para la representación del referido ciudadano en el juicio que, por cobro de bolívares, interpuso el Banco Mercantil C.A., Banco Universal contra Regalos Coccinelle C.A. –folio 232-. En razón de lo anterior, esta Sala declara una vez más, que el poder que se confiera apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que contiene el expediente en el que fue otorgado el poder, según lo preceptúa el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y que el amparo constitucional contra sentencia es un nuevo juicio, en sede constitucional, y no una instancia del juicio primigenio. Se trata de una restricción que tutela la eficaz representación judicial de las partes. Vale decir, se trata de una protección que establece nuestra legislación adjetiva para la determinación de la voluntad de la parte de que la represente judicialmente, en el nuevo juicio en que se constituye la demanda de amparo, algún profesional del Derecho en específico; razón por la cual el a quo constitucional no debió admitir la representación que se atribuyó el abogado Federico Gasiba Cárdenas para su intervención como apoderado judicial del ciudadano Luis Felipe de Gouveia Moreno, pues no consta en autos que el supuesto interesado haya otorgado de manera específica un mandato o poder que permitiera que un profesional del Derecho interviniera como su representante legal en el proceso de tutela constitucional que fue interpuesto, por lo cual tampoco tenía la representación necesaria para la apelación contra la decisión que al efecto se dictase. Por esta razón, esta Sala no emitirá pronunciamiento alguno respecto de los alegatos que fueron explanados en el escrito de fundamentación de la apelación que presentó el abogado Federico Gasiba Cárdenas y, menos aún, del desistimiento del mismo, en consecuencia, sólo decidirá la apelación que incoó la representación judicial del Banco Mercantil C.A., Banco Universal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación que interpuso BANCO MERCANTIL C.A. contra el acto decisorio que expidió, el 6 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA esa decisión y declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por REGALOS COCCINELLE C.A., contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil y Mercantil, Bancario con competencia nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de enero de 2008.