Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 07-0633, 11/07/2008
Expediente07-0633
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa América Moreno Méndez. La acción fue presentada contra un auto del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que negó la admisión de un recurso de casación por extemporáneo. La Sala revisó de oficio el auto impugnado y lo anuló, ordenando que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez para que se inicie el cómputo del lapso para anunciar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Pese a la consumación del abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional, esta Sala observa en el expediente, lo siguiente: Consta que en la causa que motivó la acción de amparo constitucional, el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 25 de julio de 2006, difirió la publicación de la sentencia por el lapso de CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta que al día siguiente, 26 de julio de 2006 el referido Tribunal Tercero Superior del Trabajo publicó el extenso del fallo, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Rosa América Moreno y confirmando la sentencia impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Rosa América Moreno Méndez, contra el auto dictado el 21 de noviembre de 2006, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO el auto dictado el 21 de noviembre de 2006, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ANULA. TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a las partes del abocamiento del nuevo juez, para que una vez que conste en autos la referida notificación, se inicie el cómputo del lapso para anunciar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el entonces Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de julio de 2006. CUARTO: ORDENA REMITIR al Presidente del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas copia certificada de la presente decisión y de los folios 57, 58 y 59 del expediente del amparo constitucional, para que: a) ubique el físico del expediente Nº AC22-R-2005-000106, asunto principal AH24-l-1999-51 (Número Antiguo 1208-T), contentivo de la causa donde se originó la lesión constitucional, tramitada ante el entonces Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y b) lo remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea distribuido a un Juzgado Superior y se le dé cumplimiento al dispositivo de la presente decisión.

Palabras clave

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