Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 02-1316, 09/06/2005
Expediente02-1316
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, decidió sobre la solicitud de revisión de un fallo de la Sala de Casación Penal que había desestimado recursos de casación. La solicitud fue presentada por los abogados de los ciudadanos Valenti Damiata y Ramos de Valenti, quienes argumentaron violaciones a principios constitucionales en la decisión de la Sala Penal. Tras analizar los fundamentos, la Sala Constitucional concluyó que no hubo violaciones a los derechos alegados y declaró infundada la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
El principio de la tutela judicial efectiva garantiza no sólo el derecho a obtener de los tribunales correspondientes una sentencia o resolución, sino que además conlleva la garantía de acceso al procedimiento y a la utilización de recursos, la posibilidad de remediar irregularidades procesales que causen indefensión y la debida motivación. Es así como, dentro de los principios y garantías contemplados tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Procesal Penal, se reconoce al ciudadano el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados JACQUELINE MONASTERIO MARRERO, FROILÁN IGNACIO NÚÑEZ JIMÉNEZ y RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARRERO, apoderados judiciales de los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO VALENTI DAMIATA e ISABEL YODICE RAMOS DE VALENTI, del fallo del 14 de mayo de 2002, dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.