Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 02-1187, 15/05/2003
Expediente02-1187
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inconstitucionalidad del artículo 67 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.380, que derogó varias leyes relacionadas con la navegación y la marina mercante. Se establece que el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado no colide con el artículo 9 de la Decisión N° 314 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que este último no impone obligaciones específicas a los Estados Parte. La decisión tiene efectos erga omnes y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 74 de la vigente Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado del 30 de agosto de 2002 (que sustituyó al artículo 70 del Decreto Ley de 1990) prevé lo siguiente: “Artículo 74. No serán aplicables a la materia impositiva regida por las disposiciones contenidas de esta Ley, las normas de otras Leyes que otorguen exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los aquí previstos, o que se opongan o colidan con las normas aquí establecidas”. En tanto que el artículo 9 de la Decisión n° 314 aprobada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sobre “Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino” de 1992, establece en su literal “d” lo siguiente: “Artículo 9.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente Capítulo, los Países Miembros adoptarán acciones tales como: d) La implantación de una legislación que libere a las empresas de transporte marítimo de la Subregión de las medidas que afectan su actividad e inciden en sus costos de operación y que se reflejan de modo particular en exigencias de carácter laboral, arancelario y tributario...”. Luego de examinar el contenido de las disposiciones antes citadas, la Sala observa que, efectivamente, no existe la colisión denunciada por los abogados Freddy J. Belisario y Fanny Brito de Belisario, por cuanto la primera de las normas examinadas, el artículo 74 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado del 30 de agosto de 2002 (que equivale al artículo 70 de la Ley de 1999), regula un supuesto de hecho no previsto en modo alguno por la otra disposición legal citada, es decir, que mientras dicha norma deroga las exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales previstos en otras leyes nacionales, como lo hacía el derogado artículo 152 de la Ley de Navegación de 1998, el artículo 9, literal “d”, de la Decisión n° 314 aprobada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre “Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino” de 1992, establece las líneas de acción que pueden seguir los Países Miembros, en atención a la situación de su economía interna, para liberar a las empresas de transporte marítimo de la Subregión de las medidas que afectan su actividad e inciden en sus costos de operación.

Dispositiva

1°- La INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 67 de LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 1.380 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, publicada en Gaceta Oficial n° 37.570, del 14.11.02, y en consecuencia, declara la vigencia de la Disposición Derogatoria contenida en el original DECRETO N° 1.380 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, publicado en Gaceta Oficial n° 37.321, del 9 de noviembre de 2001, y, del mismo modo, que la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Navegación, publicada en Gaceta Oficial n° 5.263, Extraordinario, del 17.09.98, así como la Ley de Títulos de la Marina Mercante, publicada en Gaceta Oficial n° 3.672, Extraordinario, del 6.12.85, la Ley de Pilotaje, publicada en Gaceta Oficial n° 5.263, Extraordinario, del 17.09.98, y la Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante, publicada en Gaceta Oficial n° 5.263, Extraordinario, del 17.09.98, fueron EXPRESAMENTE DEROGADAS por la Disposición Derogatoria del Decreto n° 1.380 con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicado en Gaceta Oficial n° 37.321, del 9 de noviembre de 2001. 2°- SIN LUGAR el recurso de colisión de normas interpuesto por los abogados Freddy J. Belisario y Fanny Brito de Belisario, el 7 de junio de 1999, por cuanto NO EXISTE COLISIÓN entre la norma contenida en el artículo 74 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, publicada en Gaceta Oficial n° 5.501, Extraordinario, del 30 de agosto de 2002; y la norma contenida en el artículo 9, literal “d”, de la DECISIÓN N° 314 aprobada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre “LIBERTAD DE ACCESO A LAS CARGAS TRANSPORTADAS POR VÍA MARÍTIMA Y POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE DEL GRUPO ANDINO”, publicada en Gaceta Oficial de la referida Comisión n° 99, Año IX, del 28 de enero de 1992. 3°- Conforme a lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se FIJAN los efectos erga omnes de este fallo, en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 67 de Ley de Reforma Parcial del Decreto n° 1.380 con Fuerza de Ley General de Marinas y Actividades Conexas, publicada en Gaceta Oficial n° 37.570, del 14.11.02, hacia el futuro (ex nunc), esto es, a partir de la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará con precisión el siguiente título: “SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 1.380 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N° 37.570, DEL 14.11.02, Y LA VIGENCIA DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA CONTENIDA EN EL ORIGINAL DECRETO N° 1.380 CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N° 37.321, DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2001”.

Palabras clave

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