Sentencia N° 1142 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1142, Exp. 01-2011, 05/06/2002
Expediente01-2011
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Salcedo G. en favor de Enger Gregorio Valera Henrique. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por abandono del trámite debido a la inasistencia del accionante a la audiencia. La Sala Constitucional, al analizar la competencia y el procedimiento, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que el accionante abandonó el trámite al no asistir a la audiencia fijada.
Extracto de la motiva
Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el 1 de febrero de 2000 por esta Sala Constitucional (Sentencia Nº 7), estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de la acción de amparo, y entre otras cosas, señaló que, “...{l}a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Subrayado del presente fallo) Así pues, conforme a este criterio, el cual se ha venido reiterando, considera la Sala, como bien lo señaló la aludida Corte de Apelaciones, que el accionante en amparo al no asistir a la respectiva audiencia oral y pública fijada para el 27 de agosto de 2001, abandonó el trámite del procedimiento de la acción de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 28 de agosto de 2001 dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Salcedo G., defensor privado del ciudadano Enger Gregorio Valera Enrique, contra el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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