Sentencia N° 1141 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1141, Exp. 16-1006, 15/12/2016
Expediente16-1006
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C & C CONTINENTAL, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la ocupación de tres galpones. La Sala determinó su competencia para conocer la acción, pero declaró inadmisible la misma, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para la defensa de sus derechos, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de justificación del demandante para no haber utilizado los recursos judiciales previos.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la acción de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el accionante no ejerció el recurso ordinario correspondiente contra la actuación u omisión que considera lesiva de sus derechos constitucionales. En el caso de autos, se acciona por vía de amparo constitucional contra la presunta ocupación de tres (3) galpones propiedad de la sociedad mercantil C & C CONTINENTAL, C.A., ordenada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Así, se puede precisar que lo cuestionado es la supuesta vía de hecho y violaciones constitucionales que le atribuyen al referido Ministerio, responsable según afirma de la supuesta ocupación y custodia de personal militar de los tres (3) galpones denominados complejo industrial José Antonio Anzoátegui, ubicado en el Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, sector los potocos del Estado Anzoátegui. En tal sentido, el apoderado judicial de la parte accionante alega la violación de su derecho a la libertad de empresa y de propiedad, así como, la violación de la prohibición de efectuar confiscaciones de bienes, establecidos en los artículos 112, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, se le impide a su representada el desarrollo de su actividad económica al no estar en posesión de los galpones.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C & C CONTINENTAL, C.A., representada por el ciudadano Luís Feliciano López Valdez, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativaderechos fundamentalesactos administrativosrestitución de derechos

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